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Acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Disposiciones legales que regulan el acceso
- Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Resolución de 12 de junio de 2012, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Resolución de 22 de julio de 2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
- Resolución de 21 de octubre de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se complementa la Resolución de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
- Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las condiciones para la dispensa de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de aptitud profesional.
- Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación.
- Resolución de 20 de diciembre de 2022 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación.
Condiciones que deben reunir los aspirantes
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Haber obtenido una titulación oficial universitaria, o estar en posesión de los estudios o títulos que faculten para el ingreso en la universidad.
- Poseer los conocimientos teóricos básicos para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos sobre las materias que recogen y con la extensión en horas o ECTS cursados que se indica en las Resoluciones del ICAC..
- Demostrar una formación práctica mínima de 3 años, o de 8 si el candidato no posee titulación oficial universitaria.
Exámenes de acceso
- Primera fase. Examen teórico: Su objetivo es constatar el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julios de Auditoría de Cuentas.
- Segunda fase. Examen práctico: Esta fase del examen, a la que sólo podrán acceder quienes tuvieran superada o dispensada la primera fase del examen, se determinará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.
Demostración de conocimientos teóricos
Quienes posean cualquier otro título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, o graduado distinto de los anteriores, quedarán dispensados del examen de aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos. Para ello deberán solicitar del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la oportuna dispensa. De todas aquellas materias que no hayan sido objeto de dispensa, se deberá acreditar la formación teórica y examinarse de las mismas.
Quienes posean los títulos de Grado o Master Universitario podrán solicitar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispensa específica, relativa tanto al curso de formación teórica como a la primera fase del examen, siempre y cuando hayan cursado materias equivalentes, en contenido y duración, y puedan acreditar que las han superado. A la petición adjuntarán los programas o guías docentes sellados por el órgano responsable en la Universidad.
Además de lo anterior, en general, la formación adicional no dispensada necesaria para poder acceder a la primera fase del examen, se deberá haber adquirido en cursos organizados y, en su caso, impartidos por las universidades y las corporaciones de Derecho Público representativas de los auditores, que hayan sido reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones sobre formación teórica indicadas.
Aquellos aspirantes que hayan seguido programas de enseñanza teórica impartida por alguna universidad -que comprendan la totalidad de las materias y previamente homologado por el ICAC, y hayan obtenido el correspondiente título al amparo del art. 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades-, quedarán dispensados de realizar la primera fase del examen, que se les dará por superada en su totalidad, de acuerdo con la normativa mencionada en los puntos anteriores.
Formación práctica
- Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Resolución de 10 de octubre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se modifica la Resolución de 30 de marzo de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Resolución de 26 de julio de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Pruebas de acceso
Desde la promulgación de la Ley de Auditoría de Cuentas, uno de los requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas es superar un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.
Este examen de aptitud profesional deberá estar encaminado a la comprobación rigurosa de la capacitación del candidato para el ejercicio de la auditoría de cuentas, se realizará mediante el sistema de convocatoria única, a propuesta conjunta de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, previa aprobación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante Orden del Ministerio de Economía y Competitividad.
La superación de esta prueba permitirá el acceso a las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, en relación con el ejercicio de la actividad auditora.
Los textos de las diferentes convocatorias publicados en el Boletín Oficial de Estado (BOE), son los siguientes:
- Convocatoria de 23 de junio de 2021
- Convocatoria de 11 de julio de 2019
- Convocatoria de 29 de junio de 2017
- Convocatoria de 25 de mayo de 2015
- Convocatoria de 26 de abril de 2013
- Convocatoria de 16 de febrero de 2011
- Convocatoria de 25 de junio de 2008
- Convocatoria de 9 de diciembre de 2005
- Convocatoria de 25 de mayo de 2001
- Convocatoria de 23 de enero de 1998
- Convocatoria de 9 de mayo de 1995
- Convocatoria de 20 de septiembre de 1991