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¿Cuáles son los requisitos para presentase a la convocatoria de examen?
Las personas que deseen ser admitidas a la convocatoria de examen deberán reunir, como límite en el último día de presentación de la documentación, los requisitos siguientes:
  • Ser mayor de edad.
  • Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.
  • Tener realizada la formación teórica para en acceso al ROAC en alguno de los cursos homologados por el ICAC y/o, en su caso, tener concedida la dispensa por el ICAC.
  • Haber adquirido una formación práctica de tres años (dos de ellos con un auditor de cuentas) si se posee una titulación universitaria, o de ocho años (cinco de ellos con un auditor de cuentas) si no se posee titulación universitaria.
¿Con que documentación justifico la formación teórica?
  • Fotocopia compulsada del título universitario o certificación académica.
  • Fotocopia compulsada del título o del certificado de haber realizado la formación teórica necesaria para el acceso al ROAC en alguno de los cursos o másteres homologados por el ICAC,y/o, en su caso, fotocopia compulsada de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica.
  • Fotocopia compulsada del título o del certificado del curso de actualización a NIA-ES, si esta materia no fue homologada por el ICAC en la formación de acceso realizada.
¿Con que documentación justifico la formación práctica?
  • Certificado emitido por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en la que se deberá hacer referencia al tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, así como el vínculo contractual que haya existido entre las partes.
  • Fotocopia del modelo 02 relativo a la información a remitir por los auditores de cuentas en situación de ejerciente al ICAC. Anexo II, relación nominal de personas físicas que prestan servicios al auditor en el ámbito de la auditoría de cuentas.
  • Fotocopia del certificado emitido por la entidad en la que se ha estado trabajando, en tareas distintas de la auditoría de cuentas, en el que se indique el tiempo y la actividad desarrollada.
  • Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el vínculo contractual entre el aspirante y los certificadores.
Nota: En relación a los modelos de certificado y el cómputo de la formación práctica, se deberá observar:
  • Que la formación práctica adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2015 será exigible en los términos previstos en el art. 25 del Reglamento de la Ley de Auditoría, RD 1636/1990 y se podrá certificar utilizando modelos similares a los certificados que se habían venido emitiendo hasta ahora (haciendo referencia al vínculo contractual que haya podido existir, así como al tiempo efectivo trabajado en la auditoría de cuentas, detallado en años y meses, y si es posible en horas). También podrán adaptarse los modelos que aparecen en la Resolución del ICAC de 10 de octubre de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica.
  • Que la formación práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015 deberá hacerse constar en el certificado el número de horas realizadas, y tener en cuenta el art. 35 del Reglamento de la Auditoría de Cuentas, RD1517/2011. Al igual que en el punto anterior, se podrá certificar utilizando modelos similares a los certificados que se habían venido emitiendo hasta ahora (haciendo referencia al vínculo contractual que haya podido existir, así como al tiempo efectivo trabajado en la auditoría de cuentas en horas). También podrán adaptarse los modelos que aparecen en la Resolución del ICAC de 30 de marzo de 2016 sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica.
  • Que la formación práctica realizada después de 1 de octubre de 2016 se debe acreditar mediante los modelos incluidos en la Resolución de 30 de marzo de 2016 del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con el requisito de formación práctica exigido para el acceso al ROAC.
¿Caduca la formación teórica que he realizado?
No, los cursos de formación teórica para el acceso al ROAC homologados por el ICAC no caducan. Con independencia de tener además cursada la formación adicional en NIA-ES de ser necesario.
 
¿Qué ocurre si no presento algún documento?
Podría suponer aparecer como no admitido en los listados provisionales. Contaría con un plazo de diez días para realizar las alegaciones correspondientes.
 
¿Es necesario presentar el certificado de penales?
Para la inscripción en las pruebas de acceso al ROAC no es necesario. Posteriormente, una vez aprobado el examen práctico, previo a su inscripción en el ROAC tendrá que solicitarlo y presentarlo.
 
¿Dónde puedo compulsar/cotejar la documentación a presentar?
  • En la oficina de registro del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • En el organismo que ha emitido el documento original.
  • Ante notario.
  • En las Agrupaciones Territoriales y Colegios del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
¿Dónde puedo presentar la documentación?
En cualquiera de las Agrupaciones Territoriales y Colegios del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
 
¿Necesito un curso de formación adicional en NIA-ES?
Si el curso de formación teórica homologado por el ICAC realizado contenía la totalidad de las NIA-ES, con una duración de 60 horas o 6 créditos ECTS, no es necesaria realizar la formación adicional en NIA-ES.
 
¿Es obligatorio el pago?
Sí, es obligatorio realizar el pago antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No realizar el pago, o realizarlo fuera de plazo, supone la no admisión a la convocatoria.
 
Ya me presenté en convocatorias anteriores, y no aprobé el examen práctico. ¿Tengo que presentar documentación de nuevo?
Si te has presentado en alguna de las dos convocatorias anteriores no es necesario que presentes de nuevo documentación, salvo la fotocopia compulsada del título o certificado de haber realizado lo cursos de forma teórica adicional (NIA-ES), si fuera tu caso, y solicitud de admisión y copia del justificante de haber abonado los derechos de la convocatoria.
 
¿Hay un modelo de certificado de la experiencia práctica?
Para la experiencia práctica adquirida con posterioridad al 1 de octubre de 2016 hay modelos de certificación de uso obligatorio. Para la experiencia práctica adquirida con anterioridad al 1 de octubre de 2016 no hay modelos determinados, si bien de forma voluntaria se pueden utilizar/adaptar los indicados anteriormente.
 
¿Cuándo sabré si estoy admitido a la convocatoria de examen?
Fase teórica: En un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes se publicarán, la lista provisional de admitidos al primer examen, la lista provisional de dispensados del primer examen, y la lista provisional de excluidos al primer examen y el motivo de su exclusión.
 
¿Cuándo y dónde se publican los listados de admitidos?
Los listados se publicarán en las Agrupaciones Territoriales, y Servicios Centrales del ICJCE, así como en su página web.
 
¿Qué documentación puedo llevar al examen teórico?
En el examen teórico no se puede consultar ningún tipo de documentación.
 
¿Cuándo podría ser el examen teórico?
La fecha la determinará el Tribunal con una antelación mínima de diez días naturales. No obstante, deberán transcurrir al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE y la fecha para la realización del examen teórico.
 
¿Qué duración tiene el examen teórico?
La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
 
¿Qué documentación puedo llevar al examen práctico?
En el examen práctico se podrán consultar textos legales, las normas de Auditoría, comentadas o no, las consultas publicadas en el BOICAC, así como cualquier otro texto en formato papel, publicado y de acceso público.
 
¿Cuándo podría ser el examen práctico?
La fecha la determinará el Tribunal, con una antelación mínima de diez días naturales. No obstante, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.
 
¿Qué duración tiene el examen práctico?
El examen práctico tendrá una duración máxima de seis horas.
 
¿Dónde se realizará el examen teórico?
Los exámenes se realizarán únicamente en Madrid y Barcelona.
 
¿Dónde se realizará el examen práctico?
Los exámenes se realizarán únicamente en Madrid y Barcelona.
 
¿Cómo es el examen teórico?
El examen teórico consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias de los programas teóricos para el acceso al ROAC. La materia relacionada con normativa será referida a la que estuviera vigente a la fecha del fin del plazo de admisión de solicitudes. No obstante, el Tribunal considerará válidas las referencias efectuadas por los candidatos en sus respuestas a cualquier posible normativa posterior.
 
¿Cómo es el examen práctico?
El examen práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de admisión.
 
¿Puedo acceder a los exámenes de anteriores convocatorias?
SÍ, el ICJCE tiene publicado los textos y soluciones de los exámenes de anteriores convocatorias.
 
¿Hay cursos de preparación para el examen práctico?
SÍ, el ICJCE prepara de forma presencial a través de sus Agrupaciones Territoriales o Colegios formación específica para la fase práctica del examen. Y a través de su portal de formación, cursos básicos para esta fase del examen.
 
¿Dónde podré ver mi calificación?
De forma electrónica, a través de la página web del ICAC.
 
Si no he superado alguno de los de los exámenes ¿puedo reclamar?, ¿qué plazo tengo?, ¿cómo puedo hacerlo?
Las decisiones del Tribunal en materia de calificación podrán ser recurridas en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación.
 
Se realizará mediante recurso dirigido al Tribunal y la revisión consistirá en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por el Tribunal calificador. 
 
Si tengo alguna duda con respecto a la convocatoria, ¿Dónde puedo plantearla?
Las dudas con respecto a la convocatoria las puedes dirigir al propio Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España:
 
ICJCE
Paseo de la Habana, 1
28036 – Madrid
Tlf.: 91 446 03 54
 
 
 
 
 

Paseo de la Habana, 1 28036 - Madrid | Teléfono: +34 91 446 03 54 | escuela@icjce.es
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